Solicitar la Transmisión de Puesto de Mercado
No tiene tramitación en linea Tramitación presencial No tiene tramitación telefónica
Los puestos de los mercados de abastos municipales son concesiones administrativas otorgadas para el ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario para asegurar el abastecimiento de la población.
El titular de una concesión para la ocupación y uso de un puesto podrá transmitir su derecho por actos intervivos a otras personas físicas o juridícas o mortis causa. Para la tramitación será necesaria la previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento y el pago de los derechos de traspaso ( 20 % del importe declarado como precio de traspaso, sin que sea inferior a 1.500 €), de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Mercados de Abastos Municipales.
942203114 ó 942203087
- A todos aquellos concesionarios de los puestos de los mercados de abastos municipales de Santander, (Mercado de la Esperanza, Mercado de México y Mercado de Puertochico),
- A todas aquellas personas interesadas en adquirir una concesión administrativa para la prestación de un servicio comercio minorista de artículos de consumo alimentario.
Pueden solicitar información en la Administración de los Mercados de Abastos Municipales situada en el Mercado de la Esperanza, teléfono 942 203114 o en la Oficina Municipal de Apoyo al Comercio situada junto al Mercado de Puertochico, teléfono 942 203087. Es necesario presentar una solicitud de transmisión del puesto firmada por las partes interesadas indicando el precio de traspaso fijado. El transmitente deberá adjuntar copia del contrato de concesión, y certificados de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones económicas con el mercado y con el Ayuntamiento. El adquiriente deberá acreditar no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las normas aplicables a la contratación en el sector público.
ORDENANZA DE LOS MERCADOS DE ABASTOS MUNICIPALES
- ¿A quien corresponde el abono de los derechos de traspaso? Al transmitente.
- ¿Debe abonarse derechos de traspaso cundo se realiza entre familiares? No deberá abonarse derechos de traspaso cuando la transmisión se produzca a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado.
- ¿Cuándo se abona el derecho de traspaso y donde? Deberá hacerse efectivo con anterioridad a la resolución administrativa que autorice la transmisión, en el Servicio de Rentas y Exacciones que extenderá la correspondiente Carta de Pago.