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Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento



Mediante este trámite podrá abonar la Tasa de actividad tanto administrativa como técnica necesaria para la concesión de la licencia de apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, profesionales o de otra índole y de las instalaciones que se implanten en el término municipal , así como la verificación, en su caso, del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.
Tendrán la consideración de aperturas:
- Las primeras instalaciones de establecimientos.
- Los traslados de local.
- El cambio de actividad o ampliación de la actividad desarrollada, entendiéndose por tales las que impliquen variación del Grupo o Epígrafe en las tarifas del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.
- Las ampliaciones o modificaciones físicas de las condiciones del local que requieran proyecto técnico.
- Aquellos locales que dependan de un establecimiento principal y no se comuniquen con él, aunque en los mismos no se desarrolla actividad económica de cara al público, sino que sólo sirvan de depósito o auxilio de la actividad principal.
No estará sujeta a la tasa la actuación municipal cuando se trate de actividades fabriles, industriales, mercantiles, comerciales o profesionales desarrolladas en establecimientos con una superficie inferior a 400 m2 construidos
Para mas información puede consultar la Ordenanza Fiscal en la seccion de enlaces relacionados de esta página.
Nota Importante: El pago de la tasa no supone la realización del trámite de presentación de la solicitud correspondiente, por lo que, para completarlo ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN POSTERIOR del justificante de pago y la documentación que en cada caso se exija.
El pago se realizará a través de la Oficina Virtual Tributaria en el siguiente enlace, donde deberá introducir el DNI, seleccionar “LICENCIA APERTURA” y rellenar los datos exigidos, para lo que deberá consultar:
- BASE IMPONIBLE viene determinada por la cuota o cuotas anuales del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, que correspondan a ejercer en el establecimiento. La cuota será la que figura en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas antes de aplicar ningún tipo de reducción, bonificación o exención Puede consultar las tarifas de IAE en las seccion de enlaces relacionados de esta página
- ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS COMO MOLESTAS, NOCIVAS O PELIGROSAS, se requiere la CATEGORÍA DE LA CALLE: Consulte las Categorias de Calles y las Categorias de Tramos de Calle en la seccion de Otros documentos relacionados de esta pagina.
La carta de pago puede imprimirse desde el enlace anterior u obtenerla acudiendo a las Oficinas de Recaudación Municipal o de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Santander.
El pago podrá realizarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la carta de pago. La entidad bancaria devolverá su ejemplar validado, que le servirá como justificante de pago.
Este justificante de pago, servirá como comprobante de que el precio público ha sido autoliquidado, y deberá anexarlo al trámite/solicitud asociado a este precio público.
A todas aquellas personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que ejerzan o vayan a ejercer la actividad en los locales y por tanto vayan a solicitar una licencia de Apertura.
¿A quién va dirigido?
A todas aquellas personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que ejerzan o vayan a ejercer la actividad en los locales desarrolladas en establecimientos con una superficie de 400 m2 o superior y, por tanto, vayan a solicitar una licencia de Apertura.
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Mediante este trámite se puede solicitar una licencia al Ayuntamiento para iniciar una actividad de carácter público o privado, como puede ser la apertura de un bar o de un comercio. Nota importante: Existe un conjunto importante de actividades que están sujetas al régimen de comunicación previa segun establece la ley 12/2012 del 26 de dici...
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