tramitesSolicitud de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida


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Solicitud de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es el documento acreditativo, personal e intransferible que autoriza a sus titulares al estacionamiento del vehículo en las plazas habilitadas al efecto. Mediante este trámite, el Ciudadano puede solicitar dicha tarjeta en el caso de reunir las condiciones requeridas.

LA CONCESIÓN DE LA TARJETA FACULTA PARA:

1. Aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado. (Máximo 4 horas en zona OLA, previo pago del importe correspondiente).

2. Estacionar en las plazas de aparcamiento señalizadas como reservadas a personas con discapacidad.

3. Permitir estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos, el paso de peatones, las labores de carga y descarga o cualesquiera otras debidamente autorizadas

Trámite online

Para poder realizar la Solicitud Online de este trámite, se ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace

2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí

Trámite presencial

La presentación de la solicitud es en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

La documentación a aportar se indica dentro de la solicitud