Solicitud de licencia de Obra Mayor para reformas y ampliaciones de edificios/instalaciones comerciales e industriales



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234.2 de la Ley de Cantabria 5/2022 (LOTUCA), se sujetarán a declaración responsable ante la administración las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación o con el resto de la normativa vigente, salvo que:
- Se encuentren fuera de ordenación.
- Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
- Conlleven incrementos en la superficie construida computable o el número de viviendas.
- Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural.
- Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.
En estos 5 casos, se deberá solicitar licencia de obra mayor.
Asimismo, será exigible licencia de obra mayor para la legalización de cualquier obra mayor realizada sin licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas; los movimientos de tierra y explanaciones; la demolición de construcciones y edificaciones existentes y la colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
Los pasos a realizar en la tramitación presencial son:
Liquidar tasas e impuesto (6% PEM sin IVA) en el Servicio de Gestión Tributaria, más fianza en el Servicio de Intervención si hay ocupación de vía pública. Ambos servicios estan situados en Edificio Casa Consistorial
Presentar toda la documentación requerida, más los justificantes de pago en el Registro General (Edificio Casa Consistorial).
¿Cual es el plazo para resolver?
Las licencias urbanísticas de obras mayores habrán de otorgarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo para resolver las licencias urbanísticas se suspenderá en los términos previstos con carácter general, en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, desde que se soliciten los informes vinculantes, concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma hasta su emisión. Transcurrido el plazo de resolución de la licencia urbanística sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.