tramitesSimulador de Plusvalía/Generación de Autoliquidación


icono aviso Atención
Este portal funciona con AUTOFIRM@.
Por favor asegúrese de tenerlo instalado antes de continuar. Puede descargarlo en el siguiente enlace: Auto Firm@

Simulador de Plusvalía/Generación de Autoliquidación

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Mediante este trámite y con el simulador puede realizar el cálculo del importe a pagar por el impuesto.

Desde la reciente reforma de la Ley de Haciendas Locales existen dos posibles sistemas de cálculo. Introduciendo los datos el simulador le calculará cuál es el más beneficioso para Ud.

Además de la simulación y si lo desea, puede realizar la autoliquidación del impuesto siguiendo las instrucciones que el simulador le dará para ello (No si quiere solicitar bonificación por residencia habitual del causante, en ese caso presente declaración). El sistema le generará una carta de pago que deberá ingresar.

Hecho el ingreso no ha finalizado el trámite, deberá presentar el justificante de pago y la documentación que le indica el modelo, a través de la oficina virtual tributaria o por cualquiera de los medios de presentación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ahora sí que habrá finalizado todos los trámites que puede realizar de forma virtual.

Para el simulador no necesitará acreditar la identidad. En cambio para la presentación de la autoliquidación de forma electrónica sí. Deberá disponer de certificado digital. Del propio sujeto pasivo. O del representante, siempre que quien firme, acredite la representación en la forma que los modelos le facilitan. Si no dispone de ninguna de estas opciones, solicite cita previa para la presentación de forma presencial.

Servicio online

Iniciar Trámite

Trámite presencial

Se puede presentar la solicitud en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Trámites relacionados
  • Mediante este tramite el interesado puede solicitar cita previa para realizar una tramitación de forma presencial en alguna de las oficinas del Ayuntamiento de Santander. Con la cita previa podrá concretar una fecha y hora para acudir a un centro Municipal y recibir una atención personalizada evitando así las colas y optimizando el tiempo requ...