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Registro Electrónico

Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada Administración deberá disponer de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente de ésta. La presente Sede Electrónica esta integrada con el Registro Electrónico Municipal, lo que implica que cada Solicitud, Documento, Alegacion, Recurso, Notificacion y en General, cualquier trámite que se produzca dentro de un Procedimiento Administrativo, quedará asentado en el Registro Electrónico Municipal.

 

Requisitos

Segun lo expuesto anteriormente, los requisitos para el acceso al Registro Electrónico, son los mismos que los de la Sede Electrónica, que a su vez se apoya en el Art.9 de la Ley 39/2015, por el que se establece que las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo. Será requisto indispensable, por tanto, que el Ciudadano acredite su identidad para poder realizar la mayoria de trámites administrativos contemplados en esta Sede. Puede revisar los sistemas los sistemas de identificación admitidos en el siguiente: enlace

 

Cómputo de plazos

La Sede electrónica, y por tanto el Registro Electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año, excepto causas de fuerza mayor. No obstante, hay que tener en cuenta que, a efectos de cómputo de plazo, las siguientes consideraciones

  1. La fecha y hora de referencia serán las vigentes en el momento de la recepción o salida de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en la Sede Electronica. Puede consultar la fecha y hora actuales en el siguiente: enlace
  2. La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora y primer minuto del primer día hábil siguiente. No obstante, constará en el asiento de entrada correspondiente la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicación presentada.
  3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos del Ayuntamiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro electrónico.