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Quejas y sugerencias

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

La queja es una facultad a disposición de los ciudadanos para que indiquen cualquier tardanza, desatención u otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de los Servicios Municipales, y que tenga por objeto su corrección.

Igualmente se pone al servicio de los ciudadanos la posibilidad de presentar sugerencias que propongan medidas que supongan una mejora de un Servicio Municipal o de la calidad del mismo.

 

Nota Importante: No confundir este tramite con el de Presentar una Denuncia. Mientras que este tramite va mas dirigido a poner de manifiesto un mal funcionamiento de algún Servicio Municipal vinculado al Ayuntamiento de Santander, el tramite de Denuncia va dirigido a denunciar los hechos cometidos por un tercero ajeno al denunciante y al Ayuntamiento. Si lo que quiere es denunciar hechos cometidos por un tercero que infrigen la Normativa Municipal, por favor presente una denuncia a través del tramite de Denuncias que figura al pie de esta página. Adicionalmente, si lo que desea es presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial, utilice el correspondiente situado al pie de página.

Trámite online

Para poder realizar la Solicitud Online de este trámite, se ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de una identidad Digital Autorizada. Cualquier Certificado Digital o DNI Electrónico es válido. Si usted no dispone de esta identidad, puede solicitar una a través de este enlace

2. Disponer de un Equipo compatible con la plataforma de tramitación. Puede comprobar los requisitos y configuración necesaria haciendo clic aquí

Trámite presencial

Se puede presentar la solicitud en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Nota Importante: Se rechazarán las quejas anónimas, y aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. No se tendrá, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Ni supondrán, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, se puedan ejercitar.

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  • Mediante este trámite podrá exigir la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en relación a cualquier tipo de lesión que puedan sufrir los particulares en sus Bienes y Derechos, exceptuando los casos de fuerza mayor, siempre y cuando el daño producido sea consecuencia del mal funcionamiento de los Servicios Públicos.