tramitesLicencia Obra Mayor para nuevos operadores de redes de comunicaciones


Licencia Obra Mayor para nuevos operadores de redes de comunicaciones

Este trámite no es online. No tiene tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Mediante este trámite, solo aquellos operadores que hayan obtenido una autorización para instalar y explotar una red de comunicaciones dentro del ámbito Municipal de Santander, podrán solicitar la licencia de Obra mayor necesaria para la ejecución de la obra.

Trámite presencial

Los pasos a realizar en la tramitación presencial son:

  1. Liquidar la tasa (2% PEM sin IVA) en el Servicio de Gestión Tributaria, más las correspondientes fianzas en el Servicio de Intervención si hay ocupación de vía pública. Ambos servicios estan situados en Edificio Casa Consistorial

  2. Presentar toda la documentación requerida, más los justificantes de pago en el Registro General (Edificio Casa Consistorial). La documentación requerida es la siguiente:

    • Proyecto Técnico visado firmado por técnico competente

    • Justificante del pago de la Tasa

    • Justificante de pago de Fianza de gestión de residuos

    • Justificante de pago de fianza por ocupación de via pública

    • Justificante de pago de fianza por zanja

    • Autorización de uso de dominio público previamente otorgado por Licencias y Autorizaciones

¿A quién va dirigido?

Este tramite va dirigido a todas las empresas titulares de una licencia individual para la explotación de redes públicas de telecomunicaciones que hayan obtenido una autorización municipal para desplegar una red de comunicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cual es el plazo para resolver?

Se le informa que la administración tienen un plazo máximo de resolución y notificación de 4 meses, por ser supuesto en que se requiere informe preceptivo de otras Administraciones Públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses (sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión o ampliación de dicho plazo o de caducidad, que se comunicarían previamente), a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.(Art.191 Ley suelo de Cantabria). Transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su petición en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico que adolezcan de vicios esenciales determinantes de su nulidad o que en sí mismas constituyan infracción urbanística manifiestamente grave (art.192 Ley Suelo de Cantabria). Así mismo, en virtud de la Ley 39/2015  de procedimiento Administrativo; el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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