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Domiciliación de recibos

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 La domiciliación de recibos implica autorizar los cargos de arrendamiento de fincas, IBI Urbana, IBI Rústica, IAE, Impuesto de circulación IVTM, Mercados, Quioscos, Tele-alarma, Vados, en su cuenta bancaria.

Trámite online

Para realizar el trámite online siga los siguientes pasos:

  1. Descargue y rellene el documento denominado "Modelo para Domiciliación" que figura en el apartado Impresos de esta página (panel lateral derecho). Una vez relleno, guardelo en formato PDF.
  1. Mediante el enlace que figura a continuación realice la presentación electrónica de este modelo. Durante la presentación se le van a pedir una serie de datos. Tenga en cuenta lo siguiente: 
    • En asunto indique "Domiciliación de Tributos".
    • En la parte de documentos a aportar, aporte el PDF que ha generado en el punto 1.
    • Rellene Expongo y Solicito a su discreción

Presentar Orden de Domiciliación

 

Trámite presencial

Dirección: Servicio de Recaudación Calle Antonio Lopez núm. 6, bajo, 39009, Santander

Horario: 08:30 a 14:00

Correo electrónico: recaudacion@ayto-santander.es

Trámite telefónico

942 200 691

¿Cómo se realiza / solicita?

Tiene que aportar los datos identificativos de los recibos a domiciliar, los datos bancarios de la tituralidad de la cuenta y

acudir presencialmente con su D.N.I a:

Servicio de Recaudación

Calle Antonio Lopez núm. 6, bajo, 39009, Santander

en horario de 08:30 a 14:00

 

Plazos de solicitud

No hay plazos. Pero tenga en cuenta que la domiciliación será efectiva en el inmediato periodo recaudatorio si se presenta, como mínimo, con un mes antelación a éste.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuando será efectiva la domiciliacion ?

La orden de domiciliación será efectiva en el inmediato periodo recaudatorio si se presenta, como mínimo, con un mes de antelación a éste. En otro caso surtirá efecto a partir del periodo siguiente. No obstante, una vez recibido esta orden de domiciliación por el Servicio de Recaudación, se le enviará por correo certificado duplicado de su formalización para verificación de los datos contenidos en la misma, dándole efectividad si en el plazo de diez días, contados a partir de su recepción, no indica usted corrección alguna.

¿Puedo domiciliar yo los recibos/tasas de otra persona?

Si el firmante de la orden de domiciliación no es el deudor tiene que aportar autorización firmada por autorizante y autorizado con la copia de los documentos de identidad de ambos, o copia de la escritura de poderes o del documento que acredite la titularidad/propiedad del hecho contributivo y copia del documento de identidad correspondiente.

 

 

 

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