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Bonificación Fiscal del IBI para Viviendas de Protección Oficial


Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los diez períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite
Mediante el enlace que figura a continuación realice la presentación electrónica de este modelo. Durante la presentación se le van a pedir una serie de datos. Tenga en cuenta lo siguiente:
- En asunto indique "Bonificiación Fiscial IBI para VPO". Indique tambien la referencia catastral de la vivienda en este campo (Consulte el recibo del IBI para obtener este dato).
- En la parte de documentos a aportar, adjunte todos los documentos que se especifican en la sección de esta pagina denominada "Adjunto con la documentación del tramite".
- Rellene Expongo y Solicito a su discreción
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas
942 200 691 / 942 200 831
Titulares de viviendas de protección oficial.
Puede consultar sus dudas en el siguiente correo electónico: bienes-inmuebles@ayto-santander.es
- Copia de la calificación definitiva del inmueble como vivienda de protección oficial.