tramitesBonificación Fiscal del IBI para Viviendas de Protección Oficial


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Bonificación Fiscal del IBI para Viviendas de Protección Oficial

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los diez períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los diez períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite

Trámite online

Mediante el enlace que figura a continuación realice la presentación electrónica de este modelo. Durante la presentación se le van a pedir una serie de datos. Tenga en cuenta lo siguiente: 

  • En asunto indique "Bonificiación Fiscial IBI para VPO". Indique tambien la referencia catastral de la vivienda en este campo (Consulte el recibo del IBI para obtener este dato).
  • En la parte de documentos a aportar, adjunte todos los documentos que se especifican en la sección de esta pagina denominada "Adjunto con la documentación del tramite".
  • Rellene Expongo y Solicito a su discreción

Presentar Solicitud

 

Trámite presencial

Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas

Teléfonos de Contacto

942 200 691 / 942 200 831 

¿A quién va dirigido?

Titulares de viviendas de protección oficial.

Preguntas frecuentes

Puede consultar sus dudas en el siguiente correo electónico: bienes-inmuebles@ayto-santander.es

Adjunto con la documentación del Trámite

  • Copia de la calificación definitiva del inmueble como vivienda de protección oficial.