tramitesAlta en el Registro de Terceros Municipal


icono aviso Atención
Este portal funciona con AUTOFIRM@.
Antes de continuar es recomendable confirmar que cumple con los requisitos para el uso de nuestra sede: Verificar Requisitos

Alta en el Registro de Terceros Municipal

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

Este trámite va dirigido a aquellas empresas o autónomos acreedores del Ayuntamiento, que necesiten realizar alguna gestión con la tesoreria del Ayuntamiento de Santander (Presentar una factura, domiciliar sus cobros, percibir pagos, etc...). Antes de realizar cualquier operación de este tipo, el acreedor debe figurar de alta como tercero en la BBDD Municipal, para lo cual debe rellenar la ficha de terceros, indicando los datos de identificación del interesado y comunicando los datos bancarios, y enviarlo al Ayuntamiento utilizando este trámite.

No será necesario realizar este trámite si ya hubiesen recibido pagos con anterioridad y no hubiera modificado la cuenta bancaria desde entonces.

Trámite online

Para realizar el trámite online realice los siguientes pasos:

  1. Descargue y rellene el documento denominado "Ficha de Terceros" que figura en el apartado Impresos de esta página (panel lateral derecho). Una vez relleno, guardelo en formato PDF.
  1. Mediante el enlace que figura a continuación realice la presentación electrónica de este modelo. Durante la presentación se le van a pedir una serie de datos. Tenga en cuenta lo siguiente: 
    • En asunto indique "Presentar Ficha de Terceros".
    • En la parte de documentos a aportar, aporte el PDF que ha generado en el punto 1.
    • Rellene Expongo y Solicito a su discreción

Presentar Ficha de Terceros

Trámite presencial

Solo las personas Fisicas podrán entregarlo en el Registro General del Ayuntamiento. 

Podrán presentarlo tambien en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado; a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Así como en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.