Alta en el Impuesto de Actividades Economicas



El impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Este impuesto va dirigido solo a aquellas empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios a partir de un millón de euros.
Respecto de este impuesto esta oficina se encarga de su gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.
942203154
Están obligados a pagar dicho impuesto las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc…) que realicen en territorio nacional actividades económicas, siempre que el importe neto de cifra de negocios supere la cantidad de un millón de euros.
Acudiendo al Negociado de IAE del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento s/n) en horario de 8:30 a 14:00 horas con el N.I.F. y acompañando la siguiente documentación: el modelo 840 (de la Agencia Tributaria), la fotocopia del N.I.F. de la empresa y del representante y fotocopia de la escritura de constitución.
Las declaraciones de alta deben presentarse un mes desde el inicio de la actividad.
TRLHL, RDL 1175/90 y Ordenanza nº 2-I del Impuesto sobre Actividades Económicas
¿Cuándo se realiza el pago? El periodo voluntario de pago del impuesto viene especificado en el Calendario Fiscal Municipal Anual
¿Dónde me doy de baja cuando cese la actividad? En el Negociado del IAE con el modelo 840 de la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde que se produjo el cese de la actividad.