Tasas y Precios Publicos
Rentas y Exacciones
Un precio público es la contraprestación dineraria que el Ayuntamiento recibe por la prestación de un servicio solicitado voluntariamente por el contribuyente, y que la administración ejerce en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público, tal como define el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo la piscina municipal) y cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada; pero que sirve para financiar el gasto público.
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de Tasa es la Tasa de Vado para el paso del Vehículos