Plusvalía
Plusvalía
Introducción al impuesto
El impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía) es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Plazo de Presentación
30 días hábiles si se trata de un negocio entre personas vivas (por ejemplo compraventa, donación, aportaciones a capital social).
Seis meses desde la fecha de fallecimiento si la transmisión deriva de esta circunstancia. Dentro de los seis primeros meses se puede solicitar prórroga por otros seis meses adicionales, generándose interés de demora entre el sexto mes y la fecha de presentación.
Formas de Presentación
Existen dos formas posibles: Declaración o Autoliquidación. Tenga en cuenta lo siguiente a la hora de elegir una u otra forma:
- La autoliquidación solo se aconseja para compraventas o donaciones sencillas, cuyo título previo también lo sea. Para el resto es más adecuada la declaración.
- La autoliquidación en cualquier caso no puede realizarse en herencias sin adjudicar, y tampoco si se desea solicitar bonificación del art. 8 de la Ordenanza.
- La autoliquidación es un acto propio del interesado .El documento que se genere deberá pagarse y presentarse (una vez realizado el pago) en la Oficina Virtual Tributaria.
- Las autoliquidaciones no pagadas, o no presentadas, no surtirán efectos ni supondrán que se haya cumplido la obligación de presentación.
Podra acceder a ambas formas a través de los enlaces que vienen a continuación:
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Autoliquidación: Primer enlace del apartado inferior (trámites). Le dirige a la explicación del trámite, y desde allí puede enlazar a la Oficina Virtual Tributaria, en donde verá el simulador y generador de autoliquidaciones. Puede hacer simplemente un cálculo o además presentar autoliquidación.
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Declaración del impuesto: Segundo enlace, que le dirige a la explicación del trámite y desde allí puede enlazar con la página de inicio de la Oficina Virtual Tributaria.
Enlaces de Interes