oficina tributariaICIO. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras


Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Rentas y Exacciones

>> Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

>> Teléfonos: 942 200 691 (Centro de Atención Telefónica de Tributos)

                          942 200 656 (Cita Previa)

                          942 203 158  (Servicio de Rentas)

>> Email: actividades-economicas@ayto-santander.es

Antes de solicitar la licencia de obra deberá abonar la Tasa por Licencia Urbanística y/o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO).

Declaraciones responsables, comunicaciones y solicitudes de Licencias de obra menor: antes de su presentación se debe abonar la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Solicitudes de Licencias de obra mayor: antes de solicitar la licencia de obra debe abonar la Tasa por licencia Urbanística. Cuando se haya concedido la licencia de obra, el servicio de Gestión Tributaria liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que le será notificado para proceder a su pago.

IMPORTANTE: La falta de ingreso de la deuda tributaria puede ser constitutiva de infracción tributaria conforme el artículo 191 de la LGT.

NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS  DOCUMENTADOS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

Compra de vivienda para inmediata rehabilitación: para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la compra de una vivienda que se vaya a destinar a inmediata rehabilitación, es necesario que  la base para el cálculo del importe de la tasa urbanística y el ICIO sea como mínimo por importe del 25%, del valor de la compra de la vivienda