oficina tributariaICIO. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras


Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Rentas y Exacciones

>> Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

>> Teléfonos: 942 200 691 (Centro de Atención Telefónica de Tributos)

                          942 200 656 (Cita Previa)

                          942 203 158  (Servicio de Rentas)

>> Email: actividades-economicas@ayto-santander.es

Antes de solicitar la licencia de obra deberá abonar la Tasa por Licencia Urbanística y/o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO), dependiendo de la licencia que se va a solicitar:

  • Licencias de obra menor: deberá autoliquidar la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Licencias de obra mayor: deberá autoliquidar la Tasa por licencia Urbanística. Cuando se conceda la licencia de obra, el servicio de Gestión Tributaria liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que le será notificado para proceder a su pago.

 

NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS  DOCUMENTADOS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

Compra de vivienda para inmediata rehabilitación: para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la compra de una vivienda que se vaya a destinar a inmediata rehabilitación, es necesario que  la base para el cálculo del importe de la tasa urbanística y el ICIO sea como mínimo por importe del 25%, del valor de la compra de la vivienda.