Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Rentas y Exacciones
Antes de solicitar la licencia de obra deberá abonar la Tasa por Licencia Urbanística y/o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO).
Declaraciones responsables, comunicaciones y solicitudes de Licencias de obra menor: antes de su presentación se debe abonar la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Solicitudes de Licencias de obra mayor: antes de solicitar la licencia de obra debe abonar la Tasa por licencia Urbanística. Cuando se haya concedido la licencia de obra, el servicio de Gestión Tributaria liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que le será notificado para proceder a su pago.
IMPORTANTE: La falta de ingreso de la deuda tributaria puede ser constitutiva de infracción tributaria conforme el artículo 191 de la LGT.
NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Compra de vivienda para inmediata rehabilitación: para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la compra de una vivienda que se vaya a destinar a inmediata rehabilitación, es necesario que la base para el cálculo del importe de la tasa urbanística y el ICIO sea como mínimo por importe del 25%, del valor de la compra de la vivienda
Normativa
- Ordenanza Fiscal 01-T Tasa por Licencias Urbanísticas, control comunicaciones previas, prestación servicios urbanísticos...
- Ordenanza fiscal 04-I Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales


