Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Rentas y Exacciones
Antes de solicitar la licencia de obra deberá abonar la Tasa por Licencia Urbanística y/o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (ICIO), dependiendo de la licencia que se va a solicitar:
- Licencias de obra menor: deberá autoliquidar la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Licencias de obra mayor: deberá autoliquidar la Tasa por licencia Urbanística. Cuando se conceda la licencia de obra, el servicio de Gestión Tributaria liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que le será notificado para proceder a su pago.
NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Compra de vivienda para inmediata rehabilitación: para la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la compra de una vivienda que se vaya a destinar a inmediata rehabilitación, es necesario que la base para el cálculo del importe de la tasa urbanística y el ICIO sea como mínimo por importe del 25%, del valor de la compra de la vivienda.
Normativa
- Ordenanza Fiscal 01-T Tasa por Licencias Urbanísticas, control comunicaciones previas, prestación servicios urbanísticos...
- Ordenanza fiscal 04-I Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales