Tasa de Gestión de Residuos
Recaudación
>> Email: actividades-economicas@santander.es (Servicio de Gestión Tributaria)
>> Bonificaciones medioambientales viviendas: https://www.tasaresiduossantander.es/
¿Por qué esta nueva tasa?
Se trata de un tributo obligatorio para los Ayuntamientos establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular. La nueva tasa debe cubrir el coste de la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilables, tanto en viviendas como en locales con actividad económica.
Desde el 1 de enero de 2026, se emitirá un recibo de basuras anual independiente del recibo de agua.
¿Quién está obligado a pagar?
El propietario del inmueble, aunque puede repercutir el coste al arrendatario.
¿Puede cambiarse la titularidad del recibo a nombre del inquilino?
No, el recibo será a nombre del titular del inmueble, no obstante, el inquilino podrá realizar el pago si dispone de la carta de pago facilitada por el titular.
¿Se puede domiciliar el recibo a nombre del inquilino?
Si, pero la domiciliación tendrá efectos a partir del ejercicio 2027, en el 2026 se deberá abonar el recibo en los plazos y entidades que figuren en la propia carta de pago que se notificará individualmente a los titulares catastrales del inmueble.
¿Dónde puedo domiciliar mi recibo?
- A través del Centro de Atención Telefónica (942 200 691) en horario de 8.00 a 20.00 de lunes a viernes,
- Presencialmente en la Oficina Municipal de Recaudación (calle Antonio López nº 6)
- En la la Oficina Virtual Tributaria
- En la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santander aportando Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se va a domiciliar y documento SEPA firmado.
¿Qué necesito para domiciliar el recibo a nombre del inquilino a partir del 2027?
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se va a domiciliar
- Documento SEPA firmado.
- Autorización del propietario del inmueble al titular de la cuenta (firmado por ambos, acompañada de una copia del DNI de autorizante y autorizado)
¿Cómo se calcula la tasa para las viviendas?
Está formada por una parte fija (103,64 euros/año) y una parte variable que depende del número de personas empadronadas en la vivienda.
¿Y si no vive nadie en la vivienda?
Se pagará la parte fija más la parte variable correspondiente a 0-1 empadronados (10,92 euros/año). Total 114,55 euros/año.
¿Y si tengo un local?
Se pagará por la cuota que corresponda según la actividad económica y la superficie.
Los locales sin actividad pagarán la tarifa mínima de 114,55 euros/año. Para la aplicación de esta tarifa se debe presentar declaración responsable accediendo al Menú desde la página principal, en el apartado "Solicitudes y seguimiento", "Realizar presentaciones, solicitudes, recursos y documentación" seleccionando " Tasa Residuos- Declaración Responsable Local sin actividad"
¿Hay bonificaciones?
Si, para los siguientes supuestos:
Bonificaciones a viviendas:
- Sociales: 90% cuando el contribuyente sea beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta social básica del Gobierno de Cantabria. La solicitud se presentará accediendo al Menú desde la página principal, en el apartado "Solicitudes y seguimiento", "Realizar presentaciones, solicitudes, recursos y documentación" seleccionando "Solicitud reducción Tasa Residuos- Personas en riesgo de exclusión social"
- Medioambientales: 30% Reducción en la cuota variable por la participación en programas medioambientales. Su presentación se realizará exclusivamente a través de la web: http://www.tasaresiduossantander.es/
Bonificaciones Medioambientales a Actividades Económicas:
Por la entrega de residuos a gestores autorizados, establecimiento de sistemas de gestión de reducción de residuos en empresas de distribución alimentaria o restauración en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro o incentivos para el fomento de la separación de residuos.
¿Por qué se aplica la bonificación teniendo en cuenta el ingreso mínimo vital y la renta social básica y no se considera el IPREM?
La nueva Ley 7/2022 de residuos regula la posibilidad de aplicar bonificaciones a familias que se encuentren en riesgo de exclusión social.
La ordenanza fiscal del Ayuntamiento ha tomado como referencia el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Social Básica (RSB) para ponderar el riesgo de exclusión social, a partir de una propuesta técnica por las siguientes consideraciones:
- El IPREM es un indicador genérico que se aprueba para cada año que no es un medidor de vulnerabilidad económica.
- El IMV y la RSB sí certifican la vulnerabilidad económica de las personas, porque se calculan a partir de los ingresos reales de la persona, su patrimonio, situación laboral, social, dependencia económica, etc.. Es decir, para obtener estas rentas se hace un estudio económico oficial por parte de la Seguridad Social o del Gobierno de Cantabria, en su caso.
El IMV y la RSB son instrumentos justos y fiables, calculados por otras administraciones a partir de datos que sí configuran la situación económica de las personas; mientras que el IPREM es una magnitud económica que se puede tomar como referencia para el cálculo de determinadas ayudas o becas, pero no es la magnitud que sirve para calcular la vulnerabilidad económica.
¿Por qué no tengo derecho a esa bonificación si mis ingresos son mínimos?
El IMV es una renta mínima garantizada a la que tiene derecho cualquier ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la Ley, que varía en función de la situación familiar y el número de miembros de la familia, cuya valoración y cálculo se realiza por la seguridad social.
Cualquier persona con ingresos mínimos tiene derecho a solicitar el complemento de ingresos hasta la renta garantizada mínima que le corresponda.
En el caso de ser beneficiario de este IMV tendrá derecho a la bonificación del 90 % de la tasa de gestión de residuos.
¿Cuándo se paga?
En el año 2026, a partir de mayo, se notificará individualmente y se tendrá que pagar en los plazos indicados en la carta de pago.
El pago se podrá realizar:
- En Oficinas, Cajeros y Banca Online: Banco Santander, Unicaja, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell, Caja Rural de Asturias, Cajamar y Cajaviva.
- Pago mediante tarjeta bancaria o mediante Bizum a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria
En este ejercicio 2026, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del tributo, sin devengo de intereses, condicionado a que el pago de la deuda se realice en el mismo ejercicio.
A partir de 2027, la fecha de periodo voluntario para realizar el pago es de 1 de junio a 5 de agosto. Podrá domiciliar sus recibos en un solo plazo (cargo en cuenta el 5 de agosto) o en 3 plazos (cargo en cuenta: 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre). El periodo voluntario de pago del impuesto vendrá especificado en el Calendario Fiscal Municipal Anual
Normativa
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Ordenanza fiscal nº 3-T Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal (TGR)
- Otra documentación: Estudio económico de la Universidad de Cantabria e informe económico del órgano de Gestión Tributaria


