Tasa de Gestión de Residuos
Recaudación
>> Email: actividades-economicas@santander.es (Servicio de Gestión Tributaria)
>> Bonificaciones medioambientales viviendas: https://www.tasaresiduossantander.es/
¿Por qué esta nueva tasa?
Se trata de un tributo obligatorio para los Ayuntamientos establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular. La nueva tasa debe cubrir el coste de la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilables, tanto en viviendas como en locales con actividad económica.
Desde el 1 de enero de 2026, se emitirá un recibo de basuras anual independiente del recibo de agua.
¿Quién está obligado a pagar?
El propietario del inmueble, aunque puede repercutir el coste al arrendatario.
¿Cómo se calcula la tasa para las viviendas?
Está formada por una parte fija (103,64 euros/año) y una parte variable que depende del número de personas empadronadas en la vivienda.
¿Y si no vive nadie en la vivienda?
Se pagará la parte fija más la parte variable correspondiente a cero empadronados (10,92 euros/año). Total 114,55 euros/año.
¿Y si tengo un local?
Se pagará por la cuota que corresponda según la actividad económica y la superficie.
Los locales sin actividad pagarán la tarifa mínima de 114,55 euros/año.
¿Hay bonificaciones?
Si, para los siguientes supuestos:
Bonificaciones a viviendas:
- Sociales: 90% cuando el contribuyente sea beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta social básica del Gobierno de Cantabria.
- Medioambientales: 30% Reducción en la cuota variable por la participación en programas medioambientales.
Bonificaciones Medioambientales a Actividades Económicas: por la entrega de residuos a gestores autorizados, establecimiento de sistemas de gestión de reducción de residuos en empresas de distribución alimentaria o restauración en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro o incentivos para el fomento de la separación de residuos.
¿Cuándo se paga?
En el año 2026, a partir de mayo, se notificará individualmente y se tendrá que pagar en los plazos indicados en la carta de pago.
El pago se podrá realizar:
- En Oficinas, Cajeros y Banca Online: Banco Santander, Unicaja, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell, Caja Rural de Asturias, Cajamar y Cajaviva.
- Pago mediante tarjeta bancaria o mediante Bizum a través de nuestra Oficina Virtual Tributaria https://ovt.ayto-santander.es
En este ejercicio 2026, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del tributo, sin devengo de intereses, condicionado a que el pago de la deuda se realice en el mismo ejercicio.
A partir de 2027, la fecha de periodo voluntario para realizar el pago es de 1 de junio a 5 de agosto. Podrá domiciliar sus recibos en un solo plazo (cargo en cuenta el 5 de agosto) o en 3 plazos (cargo en cuenta: 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre).
El periodo voluntario de pago del impuesto viene especificado en el Calendario Fiscal Municipal Anual


