PREGUNTAS FRECUENTES IMPUESTO DE PLUSVALIA
¿Se atiende exclusivamente con cita previa?
No. Se atiende con o sin cita en las Oficinas de la Recaudación Municipal, aunque se recomienda la cita previa para evitar esperas y ordenar el trabajo. Puede solicitar cita en https://citaprevia.santander.es/citaprevia. Seleccionando la Oficina de Recaudación Municipal, Luego Gestión Tributaria, y después PlusvalíaRc, o llamando al teléfono 942 200 656.
¿Qué hacer si tengo dudas sobre la Plusvalía con o sin liquidación notificada?
La atención presencial se realiza en las oficinas de Antonio López, tal y como se ha indicado. En horario de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 y viernes de 8:30 a 14 horas.
También puede comunicar su duda a la dirección de e-mail: plusvalia@santander.es
Se procederá a contestar a la mayor brevedad.
¿Puedo presentar una declaración tributaria de plusvalía por e-mail?
No, el correo electrónico es muy útil para que consulten dudas o información de tipo genérico, pero no nos permite acreditar fehacientemente la identidad del remitente y otros elementos esenciales. Por ese motivo, tengan en cuenta que hay ciertos datos que no se facilitan por esta vía de comunicación.
Además, no está previsto como un medio de presentación de declaraciones por la legislación vigente en materia tributaria.
¿Estoy obligado a relacionarme telemáticamente con la administración?
Las personas físicas que actúan directamente como interesados, o que representan a otros por relación de parentesco o amistad no están obligados a relacionarse telemáticamente con la administración. Aunque pueden solicitarlo y es preferible y más eficaz.
Las personas jurídicas y resto de entidades del artículo 14.2 de la ley 39/2015 están obligadas a ello.
¿Puedo calcular de alguna forma este impuesto?
Puede realizar el cálculo en el simulador: Simulador de Plusvalia/Generación de Autoliquidación
Existen dos sistemas de cálculo del impuesto:
- El método objetivo.
Es el sistema general, se aplica si el contribuyente no opta por el otro sistema. En él, se toma el valor catastral del suelo y se multiplica por el coeficiente que corresponda al periodo de generación, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según los años transcurridos.
Al resultado, que es la base imponible, se le aplica el tipo de Santander, que es el 21%.
El periodo máximo de generación que se tiene en cuenta por aplicación de la ley son veinte años.
- El método directo o real.
Se aplica a solicitud del contribuyente. Toma como base la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Para ello el interesado deberá aportar el o los títulos previos de adquisición y, si intervienen herencias o donaciones, las declaraciones de dichos impuestos con el valor de los inmuebles declarado en los mismos.
A esa cantidad se aplica el porcentaje que el valor del suelo representa respecto al valor catastral total. Al resultado, que es la base imponible, se le aplica el tipo de Santander: el 21%.
¿Quién es el obligado al pago del impuesto?
Depende del acto o negocio que da lugar a la transmisión del inmueble.
- Si es un acto o negocio oneroso, el obligado es el transmitente. Es la persona que entrega el bien.
Un acto oneroso es un intercambio en que de entrega un bien a cambio de algo. Por ejemplo, vender un piso es oneroso. Permutar un terreno por otro también lo es. La aportación de un inmueble a una sociedad a cambio de participaciones sociales es igualmente oneroso.
La única excepción a esta regla es el caso de que el transmitente sea una persona física que resida en el extranjero. En este caso, el IIVTNU lo paga la persona que adquiere el bien.
- Si es un acto o negocio lucrativo, el obligado es el adquirente.
En el caso de un acto lucrativo, se recibe algo sin contraprestación económicamente equivalente. Los casos más comunes son las donaciones y cesiones gratuitas de derechos y, por supuesto, las herencias.
¿Cómo se realiza la tramitación del IIVTNU?
Una vez producida la transmisión del inmueble o derecho sobre éste, deberá presentar declaración tributaria o autoliquidación. Puede presentar la declaración directamente en las oficinas de la Recaudación de forma presencial.
¿Existe normativa / procedimientos que lo regulen?
En concreto, el artículo 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza nº 5-I del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se aplican además los textos generales tributarios: La Ley General Tributaria y sus Reglamentos.
¿Si se liquidan los impuestos de transmisiones patrimoniales o sucesiones, también hay que liquidar este impuesto?
Sí, pero no es necesario haber presentado previamente declaración ante la Agencia Cántabra Tributaria para presentar la de plusvalía. Son trámites paralelos.
¿Qué documentación debo aportar junto a la declaración tributaria o justificante de pago de autoliquidación?
Deberá presentar en los actos entre vivos el documento que lo recoja, que normalmente será una escritura (compraventa, donación, permuta etc.) o resolución administrativa o judicial.
En las transmisiones que derivan de un fallecimiento, si han hecho escritura de aceptación y adjudicación de herencia, deben aportarlo. En cualquier caso es neceario aportar la declaración del impuesto de sucesiones y donaciones.
Si hay un procedimiento judicial, la resolución que lo finalice.
Si no tienen documento público, debe aportarse, además de la declaración cumplimentada correctamente y firmada por los herederos lo siguiente:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento. Si no lo hay, declaración de herederos.
- Los documentos que contengan la adquisición de los inmuebles que se recogen en la declaración. Por ejemplo: escrituras de compraventa, donación o herencia, contratos, resoluciones judiciales o administrativas.
Si opta por el sistema de cálculo real, se debe aportar, además, los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo (herencia, donación) se aportará la declaración presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada transmisión en la que consta dicho valor.
¿Existe algún tipo de bonificación?
Sí. En el caso de la vivienda del fallecido, cuando se transmite por herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge.
Tiene varios requisitos más, que puede consultar en el artículo 8 de la ordenanza del Impuesto. Consulte la Ordenanza aqui
¿Puedo autoliquidar el impuesto?
La autoliquidación solo se aconseja para compraventas o donaciones sencillas, cuyo título previo también lo sea. Para el resto se aconseja la declaración.
No puede realizarse en herencias sin adjudicar, y tampoco si se desea solicitar bonificación del art. 8 de la Ordenanza.
La autoliquidación es un acto propio del interesado. Se podrá autoliquidar el impuesto exclusivamente a través de la Oficina Virtual Tributaria: Simulador de Plusvalia/Generación de Autoliquidción.
El documento que se genere deberá pagarse y presentarse (una vez realizado el pago) en la Oficina Virtual Tributaria Las autoliquidaciones no pagadas, o no presentadas, no surtirán efectos ni supondrán que se haya cumplido la obligación de presentación.
Considero que no existe incremento de valor del terreno en la transmisión ¿tengo que presentar la declaración?
La obligación de comunicar el hecho imponible existe de todos modos. En este caso, deberá cumplimentar el modelo de declaración tributaria en el que podrá optar por la no sujeción por no incremento, debiendo acompañar la documentación justificativa que establece dicho modelo. Nunca presentar autoliquidación.
Soy el comprador y, sin embargo, he recibido la liquidación a mi nombre, ¿Qué ha podido pasar?
El motivo es que el vendedor es residente en el extranjero, en tal caso, por disposición de la ley, es sujeto pasivo sustituto del contribuyente y obligado al pago, el comprador.
Todavía tenemos la herencia sin repartir, ¿es posible obtener liquidaciones individuales a nombre de cada uno de los herederos que figuran en el testamento?
NO. La liquidación se emite a nombre de la herencia yacente cuando la herencia no está adjudicada, por lo tanto, salvo que se aporte documento público de aceptación o documento privado firmado por todos los herederos aceptando el reparto de la herencia, la liquidación debe emitirse a nombre de la herencia yacente.
El reparto de la herencia es una facultad de los herederos. La Administración liquidará a cada heredero la parte del inmueble que se adjudique, si lo han hecho, pero no puede sustituir su voluntad en cuanto a cómo repartir cada uno de los inmuebles que forman parte de ella.
¿Puedo elaborar/utilizar mis propios modelos para realizar tramites relativos a la Plusvalia?
No. Existen modelos normalizados de presentación de autoliquidación y declaración.


