contentPlusvalía: Preguntas Frecuentes


PREGUNTAS FRECUENTES IMPUESTO DE PLUSVALIA

¿Qué hace el departamento de Plusvalía dentro de la Oficina de atención al contribuyente?

La oficina de plusvalía se encarga de la gestión y liquidación del impuesto. También examina e informa la revisión de las liquidaciones que se han emitido dentro de su competencia. La Oficina de Inspección Tributaria realiza las funciones de inspección y comprobación del impuesto. Este servicio está situado en la segunda planta.

¿Se atiende exclusivamente con cita previa?

Si. Puede solicitar cita en https://citaprevia.santander.es/citaprevia o llamando al teléfono 942 200 656.

¿Puedo presentar una declaración tributaria de plusvalía por e-mail?

No, el correo electrónico es muy útil para que consulten dudas o información de tipo genérico, pero no nos permite acreditar fehacientemente la identidad del remitente y otros elementos esenciales. Por ese motivo, tengan en cuenta que hay ciertos datos que no se facilitan por esta vía de comunicación.

Además, no está previsto como un medio de presentación de declaraciones por la legislación vigente en materia tributaria.

¿Estoy obligado a relacionarme telemáticamente con la administración?

Las personas físicas que actúan directamente como interesados, o que representan a otros por relación de parentesco o amistad no están obligados a relacionarse telemáticamente con la administración.

El artículo 14.2 de la ley 39/2015 recoge un listado de las personas que sí tienen tal obligación: “En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”

Así, por ejemplo, un gestor puede estar obligado a relacionarse telemáticamente con el Ayuntamiento si está gestionando una plusvalía de otro, por razón de su actividad profesional. Si viene a presentarnos la compraventa de su casa, lo puede hacer de manera presencial.

Las personas jurídicas, sin embargo, siempre están obligadas a relacionarse telemáticamente, así como cualquier empleado o cualquiera que las represente. Por ejemplo, una inmobiliaria que se una Sociedad Anónima o Limitada y todos sus empleados.

El Registrador me ha pedido que conste el sello en la escritura, y soy persona obligada a relacionarme telemáticamente con la Administración. ¿Cómo puedo conseguir cumplir dicho trámite?

Cuando le pide el sello, el Registro de la Propiedad cumple el mandato de la Ley Hipotecaria de no inscribir mientras no se acredite la presentación. Depende de cómo haya realizado usted la presentación telemática, el Registro considerará acreditado dicho requisito o no sin necesidad de sellar físicamente la escritura, pero esa valoración compete al Registro de la Propiedad.

Si, expresamente, se le solicita que conste el sello en la escritura, el Departamento de Plusvalía lo podrá, previa comprobación de que la escritura que aportan para sellar coincide con el documento que usted haya presentado previamente por vía telemática.

Es decir, se le prestará esa atención presencial para evitar causar perjuicios a su representado, siempre que la presentación por vía telemática se haya cumplido con anterioridad. Para agilizar el trámite, recomendamos que traiga dicho justificante de presentación.

¿Puedo calcular de alguna forma este impuesto?

Puede realizar el cálculo en el simulador: Simulador de Plusvalia/Generación de Autoliquidción

Existen dos sistemas de cálculo del impuesto:

  1. El método objetivo.

Es el sistema general, se aplica si el contribuyente no opta por el otro sistema. En él, se toma el valor catastral del suelo y se multiplica por el coeficiente que corresponda al periodo de generación, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según los años transcurridos.

Al resultado, que es la base imponible, se le aplica el tipo de Santander, que es el 21%.

El periodo máximo de generación que se tiene en cuenta por aplicación de la ley son veinte años.

Dicho de otra forma, el tiempo desde la última vez que se transmitió el inmueble es muy relevante en el cálculo, cuanto más tiempo pasa mayor es la cuota a pagar. Pero si han pasado más de veinte años, da igual que sean veinte, veinticinco o treinta a efectos del cálculo anterior. El otro dato importante es el valor catastral del suelo, a más valor, más cuota.

  1. El método real

Se aplica a solicitud del contribuyente. Toma como base la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

A esa cantidad se aplica el porcentaje que el valor del suelo representa respecto al valor catastral total. Al resultado, que es la base imponible, se le aplica el tipo de Santander: el 21%.

¿Quién es el obligado al pago del impuesto?

Depende del acto o negocio que da lugar a la transmisión del inmueble.

1.- Si es un acto o negocio oneroso, el obligado es el transmitente. Es la persona que entrega el bien.

Un acto oneroso es un intercambio en que de entrega un bien a cambio de algo. Por ejemplo, vender un piso es oneroso. Permutar un terreno por otro también lo es. La aportación de un inmueble a una sociedad a cambio de participaciones sociales es igualmente oneroso.

La única excepción a esta regla es el caso de que el transmitente sea una persona física que resida en el extranjero. En este caso, el IIVTNU lo paga la persona que adquiere el bien.

2.- Si es un acto o negocio lucrativo, el obligado es el adquirente.

En el caso de un acto lucrativo, se recibe algo sin contraprestación económicamente equivalente. Los casos más comunes son las donaciones y cesiones gratuitas de derechos y, por supuesto, las herencias.

¿Cómo se realiza la tramitación del IIVTNU?

Una vez producida la transmisión del inmueble o derecho sobre éste, deberá presentar declaración tributaria o autoliquidación.

¿Existe normativa / procedimientos que lo regulen?

En concreto, el artículo 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza nº 5-I del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se aplican además los textos generales tributarios: La Ley General Tributaria y sus Reglamentos.

 ¿Si se liquidan los impuestos de transmisiones patrimoniales o sucesiones, también hay que liquidar este impuesto?

Sí, pero no es necesario haber presentado previamente declaración ante la Agencia Cántabra Tributaria para presentar la de plusvalía. Son trámites paralelos.

¿Qué documentación debo aportar junto a la declaración tributaria o justificante de pago de autoliquidación?

Deberá presentar en los actos entre vivos el documento que lo recoja, que normalmente será una escritura (compraventa, donación, permuta etc.) o resolución administrativa o judicial.

En las transmisiones que derivan de un fallecimiento, si han hecho escritura de aceptación y adjudicación de herencia, deben aportarlo.

Si hay un procedimiento judicial, la resolución que lo finalice.

Si no tienen documento público, debe aportarse, además de la declaración cumplimentada correctamente y firmada por los herederos lo siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento. Si no lo hay, declaración de herederos.
  • Los documentos que contengan la adquisición de los inmuebles que se recogen en la declaración. Por ejemplo: escrituras de compraventa, donación o herencia, contratos, resoluciones judiciales o administrativas.

Si opta por el sistema de cálculo real, se debe aportar, además, los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo (herencia, donación) se aportará la declaración presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada transmisión en la que consta dicho valor.

¿Existe algún tipo de bonificación?

Sí. En el caso de la vivienda del fallecido, cuando se transmite por herencia a sus descendientes, ascendientes o cónyuge.

Tiene varios requisitos más, que puede consultar en el artículo 8 de la ordenanza del Impuesto. Consulte la Ordenanza aqui

¿Puedo autoliquidar el impuesto?

La autoliquidación es un acto propio del interesado. Se podrá autoliquidar el impuesto exclusivamente a través de la Oficina Virtual Tributaria: Simulador de Plusvalia/Generación de Autoliquidción.

El documento que se genere deberá pagarse y presentarse (una vez realizado el pago) en la Oficina Virtual Tributaria Las autoliquidaciones no pagadas, o no presentadas, no surtirán efectos ni supondrán que se haya cumplido la obligación de presentación.

Considero que no existe incremento de valor del terreno en la transmisión ¿tengo que presentar la declaración?

La obligación de comunicar el hecho imponible existe de todos modos. En este caso, deberá cumplimentar el modelo de declaración tributaria en el que podrá optar por la no sujeción por no incremento, debiendo acompañar la documentación justificativa que establece dicho modelo. Nunca presentar autoliquidación.

Soy el comprador y, sin embargo, he recibido la liquidación a mi nombre, ¿Qué ha podido pasar?

El motivo es que el vendedor es residente en el extranjero, en tal caso, por disposición de la ley, es sujeto pasivo sustituto del contribuyente y obligado al pago, el comprador.

Todavía tenemos la herencia sin repartir, ¿es posible obtener liquidaciones individuales a nombre de cada uno de los herederos que figuran en el testamento?

La liquidación se emite a nombre de la herencia yacente cuando la herencia no está adjudicada, por lo tanto, salvo que se aporte documento público de aceptación o documento privado firmado por todos los herederos aceptando el reparto de la herencia, la liquidación debe emitirse a nombre de la herencia yacente.

El reparto de la herencia es una facultad de los herederos. La Administración liquidará a cada heredero la parte del inmueble que se adjudique, si lo han hecho, pero no puede sustituir su voluntad en cuanto a cómo repartir cada uno de los inmuebles que forman parte de ella.

¿Puedo elaborar/utilizar mis propios modelos para realizar tramites relativos a la Plusvalia?

No. Existen modelos normalizados de presentación de autoliquidación y declaración.